viernes, 30 de noviembre de 2007

Alan y Andrés

Acabo de ver en Duro de domar un compilado editado de la charla que concedió a Alan Schlenker a Andrés Klipphan donde el periodista de C5N sufrió un gaste memorable por preguntarle cosas como si era un santo, si manejaba armas, a qué se refería cuando afirma que Adrián Rousseau es el brazo armado de José María Aguilar y Mario Israel, si se había pasado de bando por irse a Bariloche con un amigo o darle una camiseta de River para que expresara sus sentimientos.

Es difícil hacer la nota que todos quieren y en una supuesta clandestinidad, pero Klipphan tenía enfrente a un barra brava, un chabón cualquiera con cierto poder en un determinado grupo y club, pero que no puede manejarle la entrevista como lo hizo.

Parecía preguntar con respeto innecesario y cierto temor insólito.

Seguro que este sábado la repiten en TVR: es imperdible.

Blog kirchnerista

Me escribió Aníbal Alberto Fernández para avisarme que ha surgido un verdadero blog kirchnerista y no como este que se queda en las intenciones y los sobres vacíos. Se llama todos por K y queda acá.

Prófugos

Me dicen que Antonio Laje se indignó porque C5N, que regentea Daniel Maldad, amigo o ex amigo suyo, entrevistó al barra de River prófugo.

¿Acaso Laje no estaba cuando también en un canal que regenteaba Maldad entrevistaron al padre Grassi minutos antes de que cayera preso?

Por otro lado, ¿no hay mucha hipocresía con esto de criticar las entrevistas a prófugos?

Sólo se critica la legalidad o el hecho mismo cuando la exclusiva la tuvo otro medio.

Un periodista y un medio no están obligados a denunciar un delito. Sólo los funcionarios públicos.

En fin.

Tampoco hablamos del motin sangriento en Santiago del Estero

GOTÁN

Esa mujer se parecía a la palabra nunca,
desde la nuca le subía un encanto particular,
una especie de olvido donde guardar los ojos,
esa mujer se me instalaba en el costado izquierdo.

Atención atención yo gritaba atención
pero ella invadía como el amor, como la noche,
las últimas señales que hice para el otoño
se acostaron tranquilas bajo el oleaje de sus manos.

Dentro de mí estallaron ruidos secos,
caían a pedazos la furia, la tristeza,
la señora llovía dulcemente
sobre mis huesos parados en la soledad.

Cuando se fue yo tiritaba como un condenado,
con un cuchillo brusco me maté
voy a pasar toda la muerte tendido con su nombre,
él moverá mi boca por la última vez.

(este es el primer texto que leí en mi vida de Juan Gelman -flamante Premio Cervantes. ¿Qué puedo decir de este tipo?)

¿Por qué no se habla más de Skanska?

De esto no se habla

Mirá lo que encontró el amigo Wall que es mejor que pegar tapas de libros.

jueves, 29 de noviembre de 2007

Jurado

¿Cómo que Bernardo Neustadt es jurado de los premios Clarín?

¿Fin de la censura?

¿No era que Pontaquarto estaba censurado por el Grupo América (Manzano, Vila, De Narvaez, Moneta et altri)? Anoche lo ví en el programa que factura Román Lejtman en el cable de América, donde en verdad hicieron un refrito de lo que se sabe del caso de las coimas en el Senado y allí apareció el llamado arrepentido. Pensar que el pobre de Largando Roña fue vituperado por censurar a Pontaquarto en TVR.

miércoles, 28 de noviembre de 2007

Genial contratapa de Barcelona

Duda inquietante

Un antikirchnerista rabioso me asaltó esta mañana con una duda inquietante:

¿será Lanus un campeón kirchnerista? Se cumple la pretendida mejor distribucion de la riqueza, la nueva primavera de los pobres y los poderosos penando.

¿Evita no le daba manija a Banfield en los 50? Me interroga.

Y me hundo en los acertijos.

César venezolano

Me sorprende leer en El País de este miércoles una columna de Tomás Eloy Martínez para The New York Times Syndicate en la que el autor de La Novela de Perón se refiere a Hugo Chávez como César venezolano.

No esperaba un descalificativo tan simplón de un intelectual como Martínez.

(antes de que empiecen a putearlo a Chávez recuerden el Pacto de Olivos, Alfonsín y Menem y recuerden si votamos alguna reforma)

¿A quién le importan las primicias?

martes, 27 de noviembre de 2007

Carrió

En una época donde la credibilidad de los políticos, dirigentes y funcionarios está herida de muerte, Elisa Carrió anuncia que seguirá en la actividad partidaria, casi un mes después de jurar que se retiraba de ese lodo.

Le explicó a Clarín:

-¿La decisión le costó porque había anunciado que nunca más iba a disputar un cargo?
-Es difícil, porque yo amo la libertad, no el poder. Pero era preciso no correrse. Cuando uno tiene tanta responsabilidad, la tentación de uno es irse, de poder disponer de la propia vida. Tuve que aceptar que yo no dispongo de mi propia vida. Que tengo que estar al servicio de los demás.

Despidos en Canal 9

La noticia, de la que hay más detalles acá se conoce cuando hay un fuerte rumor de que Daniel Hadad vuelve a comprar la emisora. Y hablando de Hadad, ¿qué hacía el domingo con Jorge Fontevecchia en las instalaciones de C5N?

Y hablando de Fontevecchia no se pierdan la charla que mantuvo con Héctor Recalde en la edición del domingo sobre los tickets.

De valija ligera


(de todas formas, ¿hasta cuándo seguirán usando el verbo desvalijar? ¿Se llevaron valijas?)

Otro concurso


La Nación utilizó esta foto para ilustrar la nota sobre que la Corte ordenó que jubilación y sueldos suban a la par.

¿Cuántos miembros del máximo tribunal ven ustedes?

Mi corrector ad honorem me apunta que Página 12 también puso cualquier foto.

El premio es una copia del fallo que transcribi acá.

lunes, 26 de noviembre de 2007

¿Qué habrá pasado con el crimen de los tres policías de La Plata?

Resaca de fin de semana II

Vía el blog de Ale Wall me entero que el gran Pablo Llonto y Magdalena Ruíz Guiñazú se cruzaron feo al aire de Radio Continental.

Según el diálogo, que originalmente reproduce Ambito Financiero, la conductora dice no conocer a Pablo Llonto y más su perfil periodístico, lo cual es muy raro siendo que es un gran luchador del gremio y tuvo una historia archiconocida con Clarín, que durante años le pagó el sueldo a la animadora.

Es más raro porque hace unos años Llonto la mató a Ruíz Guiñazú con este texto.

¿Los productores de Ruíz Guiñazú tampoco conocían a Llonto?

Personificaciones al margen, qué patética la defensa corporativa que hace Ruíz Guiñazú.

Actualización: Parece que Pablo le preguntó al productor que lo llamó si sabía quién era, a lo que el productor contestó que sí, tal vez en el vértigo de la mañana. Después se comió una cagada a pedos.

Solari

Me dicen que el Indio Solari mantiene el operativo de postas y clandestinidades para conceder los reportajes que da para promocionar el inminente disco.

¿Qué ocultará?

Resaca de fin de semana

Ante el escándalo que involucra al ex jefe de Inteligencia del Ejército y la ministra Nilda Garré, la agencia NOVA no tuvo mejor idea que pedirle una columna a... ¡Cecilia Pando!

sábado, 24 de noviembre de 2007

Cristina

(No es por zanonear que cuelgo esta nota que escribí para el primer suplemento Contraeditorial -que es mensual y sólo va a Capital- de la revista 23, pero como salió el tema a propósito de este post, me pareció pertinente)

"Washington cree que Cristina será después de octubre la heredera del poder de Néstor Kirchner", era el inicio del editorial de Eduardo van der Kooy del domingo 30 de septiembre último donde la candidata del Gobierno aparece mencionada sólo por el nombre de pila no una sino ocho veces. El columnista de Clarín y el espacio donde escribe no es el único dentro del diario que borra distancias con la senadora y ese tratamiento que parece de confianza se repite en títulos y notas como en épocas pasadas había ocurrido con Graciela (por Fernández Meijide), María Julia (por Alsogaray) o hasta Isabelita (por María Estela Martínez de Perón).

No es Clarín, por cierto, el único medio en preferir llamar a la senadora Fernández como Cristina a secas y gran parte de la prensa parece adoptar este trato que tal vez se tomó de la calle o viceversa.

¿Es cuestionable esta práctica? ¿Evidencia misoginia (ver columna ¿Presidente o presidenta?) o preferencias ideologías? ¿Despierta suspicacias? ¿Socava la independencia que un periodista debe tener con un funcionario o personaje público? En principio, este trato lo desaconsejan algunos muchos libros de estilo y manuales de normas editados por los diarios, como el de Clarín de 1997.

Julio Blanck, editor jefe del diario, aclara: "Hay una cuestión que conoce quien haya editado alguna vez un diario, una revista o cualquier medio gráfico: el espacio es inelástico. Es una cuestión práctica, y no menor por cierto. La otra razón, que funciona como efecto secundario de la primera, es acercarnos a la manera coloquial con que el público llama a determinados personajes. Es un esfuerzo que, con fortuna diversa, aplicamos a toda nuestra edición. Y lo hacemos siguiendo ciertas pautas de eficacia y buen gusto. En el caso de Elisa Carrió, siendo su apellido tan breve y sonoro, sería un desperdicio y una pérdida de efecto llamarla por su sobrenombre".

Tras considerar que el manual de estilo es un texto "muy interesante, pero que no funciona como un corsé, sino como orientador", Blanck defiende la práctica con la cita de otros ejemplos como los ya mencionados de la ex líder de la Alianza, la ex secretaria de Medio Ambiente y agrega a Murphy, Ginés, Erman, Belsunce o María Marta o Chiche (Duhalde).

Ignacio Zuleta, de Ambito Financiero, también apunta que el espacio inclina la balanza a la hora de titular -no así en las notas- en el diario donde es editor, pero reconoce: "El Gobierno prefiere que se use 'Cristina' o 'Cristina Fernández' o 'CFK', como emplean los voceros del Gobierno en sus escritos periodísticos y hasta su correspondencia personal. El "Cristina" o "CFK" crean familiaridad con el público, ayuda a la propaganda. 'Cristina Fernández' la despega de Kirchner, y eso también ayuda al perfil de autonomía que busca el oficialismo darle a una candidata que es 'de' Kirchner, es su esposa y la designa candidata sin preguntarle a nadie. Es un pasivo de la marca y se busca bajar el impacto negativo".

Carlos Ulanovsky desdramatiza: "Es una convención, un signo propio de esta época de desacartonar todo, como si lo informal fuera garantía de algo". Más por esta práctica que se remonta a las épocas de Evita o Isabelita, Ulanovsky parece más preocuado por una tendencia más actual y creciente que borra la distancia entre la prensa y los funcionarios: los periodistas pymes que tienen más clientes que auspician sus espacios que fuentes.

Tal vez sólo sea una cuestión de espacio pero es indudable que ayuda a la propaganda de uno y no de otros. Y tal vez sea bueno dar este debate como otros necesarios, como el que postula Ulanovsky.

Otro fallo trascendente

Arte Gráfico Editorial Argentino, o Clarín, deberá indemnizar en 15.000 pesos a Francisco Carlos Alsogaray por equivocarse en una foto, algo habitual en un medio gráfico.

Lean este fallo que me acercó mi pasante acreditado en Tribunales, Claudio Crocco:

Buenos Aires, a los 8 días del mes de octubre de 2007, reunidas las Señoras Jueces de la Sala "J" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:"Alsogaray, Francisco Carlos c/ Arte Gráfico Editorial Argentino SA s/ daños y perjuicios".//-

La Dra. Zulema Wilde dijo: (...)

I. La sentencia de autos hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. abogado Francisco Carlos Alsogaray contra Arte Gráfico Editorial Argentino SA por la suma de quince mil pesos, como consecuencia de las publicaciones efectuadas de la imagen del accionante en relación a información referida a posibles ilícitos relatados en el texto de la nota, que podían provocar dudas en cuanto a que el error se verificaba en el título, o en su contenido y no en la imagen. Más cuando esa información se refería a presuntos delitos que habrían cometido algunos de sus familiares.-

II. Por razones de orden metodológico, corresponde entrar a conocer los agravios de la demandada, en atención a que se pretende la revocación de la sentencia, cuestionando la responsabilidad atribuida.-

La empresa intenta ese objetivo esgrimiendo la inexistencia de negligencia culpable del medio periodístico, así como la falta de prueba del daño acaecido.-

III. Reiteradamente se ha sostenido que repetir las mismas motivaciones no implican una crítica concreta y razonada de lo decidido. Véase que la apelante repite textualmente lo consignado a fs. 43 y 43 vta. a fs. 163 vta./164 de este memorial. Allí da las supuestas argumentaciones que permitirían a su criterio calificar al error cometido, como "absolutamente excusable".-

A fin de dar cumplimiento a lo exigido por la norma contenida en el artículo 266 del Código de forma, debe señalarse que no se ha rebatido adecuadamente lo sostenido en la sentencia con relación a que "el error en que incurrió la editorial demandada no es menor como pareciera entenderlo esa parte y no es excusable, porque dicha parte tenía todos los medios a su alcance para no cometerlo, ya que conocía perfectamente a la familia Alsogaray involucrada en las notas publicadas, como surge del contenido mismo de ellas. La publicación de la fotografía del actor se debe entonces a una negligencia culpable utilizando las palabras de la ley.-

IV. Cabe aclarar, a fin de precisar los conceptos vertidos, que mal puede justificarse la publicación de las fotos del actor en dos oportunidades diferentes, para ilustrar dos noticias sobre dos personas distintas.-

No se trata de que la familia sea extensa, ni que los nombres se repitan en ella, para justificar la publicación de la imagen del actor en esas dos ocasiones.-

Gonzalo no es nombre confundible con Francisco, ni tampoco con Alvaro, acompañado de un apellido diferente.-

Por otra parte, tampoco se ha cuestionado que la empresa conocía perfectamente cómo se componía la familia involucrada en la publicación.-

V. Aún cuando no se considerara que el recurso debe ser declarado desierto en materia de error excusable, la sentencia debe igualmente confirmarse a este respecto. El artículo 929 del Código Civil dispone: "El error de derecho no perjudica, cuando ha habido razón para errar, pero no podrá alegarse cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas proviene de una negligencia culpable".-

La "razón para errar" implica que el sujeto debe haber actuado con diligencia, es decir, no haber incurrido en negligencia alguna. (SCBA, 10/09/72, LL 149-498)).-

El artículo 512 del mismo cuerpo legal explicita que "la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación y que correspondiesen a las circunstancias de las personas del tiempo y del lugar" son las que muestran la culpa o la negligencia del sujeto.-

La diligencia debe visualizarse también en la identidad de las partes, además de la naturaleza del acto, objeto y causa.-

Mal puede juzgarse excusable el error de hecho que implica llevar a confusión de identidades, en un medio de comunicación que difunde información.-

Consecuentemente, mal puede aceptarse que el error cometido sea excusable cuando ha mediado negligencia del sujeto, mas cuando se lo evalúa en concordancia con los parámetros que fija el artículo 902 del CC, el que exige que "cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos".-

El error incurrido tiene el carácter de grave porque se grafican las notas con fotos de otra persona que nada tiene que ver con las situaciones descriptas, publicaciones que, como acertadamente destaca la sentencia, permiten identificar al fotografiado.-

Lo vertiginoso de la tarea periodística no habilita a informar inadecuadamente, propiciando el error y la confusión, como la inexactitud. Se ha publicado en dos oportunidades la imagen de un tercero vinculado a la comisión de presuntos delitos penales, a los cuales resultaba ajeno. No se cumple la función de la prensa en una república democrática, la que persigue informar objetiva y verídicamente. (CSJN, Fallos V. 91 XXIII - 19/11/91, LL 1992-B-367).-

Consecuentemente, nada cabría revocar de considerar que no correspondería declarar desierto el recurso.-

VI. El principio de reserva constitucional exige la ley previa a la transgresión (art. 19 de la Constitución Nacional), ya sea en forma genérica o específica.-

Al emerger la prohibición legal de una norma concreta para un supuesto específico, la ilicitud objetiva se pone de manifiesto por la comparación entre la conducta llevada a cabo y la específicamente prevista en la norma (art. 31 de la ley 11.723).-

El derecho de la persona sobre su imagen personal es objeto de protección legal (publicación de retratos). (Ver "Simeone, Irene A. c/ Contigli Publicidad SA". CNCiv., Sala E, abril 23 de 1981, ED 94-582, "La violación del artículo 31 de la ley 11.723 genera un derecho resarcitorio emplazado en el ámbito extracontractual ...").-

"El derecho a la imagen es el derecho personalísimo cuyo regular ejercicio permite al titular oponerse a que por otros individuos y por cualquier medio se capte, reproduzca, difunda o publique - sin el consentimiento o el de la ley - su propia imagen" (ver Rivera, Julio César. "Instituciones de Derecho Civil. Parte General". T. II. Págs. 103/106. Ed. Abeledo Perrot. Bs. As. 1993).-

El derecho protege al ser humano en todas sus manifestaciones externas y esenciales a su naturaleza.-

Si bien históricamente fue relacionada esa tutela exclusivamente con la reproducción fotográfica, aquella se fue expandiendo a diferentes expresiones como la voz, las palabras, etc. siendo protegidas igual que la imagen física (ver. Huet Weiler - Leiva Fernández, citados por Rivera, J.C. "Hacia una protección absoluta de la imagen personal". Revista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional N? 1, pág. 33 , pág. 104 y obra citada "ut supra").-

La ilicitud objetiva extracontractual deriva de la observación de ese acto o conducta que provocó el daño injusto (Ver V Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Rosario, 1975).-

Es decir que toda captación de la imagen de una persona es ilícita, si se realiza sin su consentimiento, al igual que su utilización.-

Nuestra jurisprudencia, en consonancia con la francesa, sanciona la publicidad de la imagen, aunque no traiga aparejada lesión al honor, ni descrédito de la personalidad del fotografiado, ni afecte su privacidad. (CNCiv. Sala "C", 02/02/88, JA, 20/04/88).-

Como ya se adelantara, en el fallo de la instancia anterior, en este caso, además se afectó al honor del actor, produciéndole descrédito y daño a su intimidad.-

La concepción actual entiende que la mera captación, transmisión, reproducción o publicidad de una imagen sin la debida autorización de su titular, o a su muerte, la de determinados parientes, constituye una vulneración de ese derecho, no siendo necesario demostrar que se ha afectado la privacidad, ni el honor o la reputación (Cifuentes, Santos. "Derechos personalísimos", Buenos Aires - Córdoba. Año 1974. Derechos personalísimos sobre una persona elaborada como programa de posible legislación orgánica sobre la materia con algunas otras consideraciones. ED 106-773). (CNCiv., Sala C, 2/02/88, JA 20/04/88).-

"El derecho de toda persona comprende la posibilidad de autorizar o denegar la fijación de su imagen, como su exhibición, difusión y publicación (arts. 31, 33 y 35 de la ley 11.723).-

La expresión "retrato" no es tomada literalmente sino en sentido amplio, por lo que debe considerarse todo tipo de expresión que instrumenta esa imagen (dibujos, pinturas, esculturas, fotografía de cualquier clase, televisión y/o cualquier otra). (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala D. "W. de F. , C.F. c/ Ediarte SA, 10/10/96, ídem Sala I, 31/08/95, "Rother, Sergio H. y otro c/ Cica SA Industrias Alimenticias y otros").-

Por otra parte, la expresión "poner en el comercio" significa "exhibición, difusión o publicación con cualquier finalidad" (Zavala de González, M. "Derecho a la intimidad". Pág. 95. Ed. Abeledo Perrot. Bs. As. 1982). (CNCiv., Sala A, 06/06/83, "Ivanoff de Regueiro, L. c/ Laboratorios Phoenix SAICF").-

De modo que, aunque sólo se hubieren publicado las imágenes del actor, sin que estuvieran relacionadas con las noticias referentes a los presuntos delitos, igualmente, sucedido el hecho ilícito, el daño aparece al violarse la prohibición del artículo 31 de la ley 11.723.-

VII. Siguiendo las palabras de Llambías "la responsabilidad existe y consiguientemente ha nacido la pertinente acción para hacerla valer. De ordinario, ello ocurre cuando acontece el hecho ilícito que origina dicha responsabilidad". (Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, III, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1973, pág. 434). En nuestro caso, el daño es concomitante con el hecho ilícito, si lo que se reclama es el daño moral producido con la publicación no autorizada de retratos fotográficos (art. 31 de la ley 11.723).-

No se trata de un supuesto excepcional en los que ambos - hecho ilícito y daño - no son contemporáneos. El daño es contemporáneo con la publicación porque la ley presume una violación a la intimidad, de modo que sería arbitraria la publicación si no media autorización. ("Ivanof de Regueiro, Liliana c/ Laboratorios Phornix SAICF s/ daños y perjuicios", CNCiv., Sala A, 06/06/83).-

Lo que muestra que la falta de pedido de rectificación al diario no borra lo ya acontecido.-

La imagen que se proyecta en medios masivos de publicidad hace también a la identidad de la persona.-

Es interesante, para dar una noción más acabada de lo dicho, relacionar el tema con un fallo de la Corte Suprema Italiana del 22 de junio de 1985, que ha sido transcripto en su importante obra por el autor peruano Fernández Sessariego, Carlos "El derecho a la identidad personal" (LL, actualidad, 5, 8, 12, 14, 19 y 23 de junio de 1990. Derecho a la identidad. Bs. As. 1992).-

En él se afirma que "cada sujeto tiene un interés generalmente considerado como merecedor de la tutela jurídica, de ser representado en su vida de relación con su verdadera identidad, tal como ésta es conocida o podría ser conocida en la realidad social, general y particular, con aplicación de los criterios de la normal diligencia y de la buena fe subjetiva". De modo que el sujeto "tiene interés en que el exterior no se altere, desnaturalice, conteste con su propio patrimonio intelectual, político, social, religioso, ideológico, profesional, etcétera, tal como se había exteriorizado o aprecia, en base a circunstancias concretas y unívocas en el ambiente social" (Rivera, J.C. Obra citada. Pág. 116).-

De modo que cada uno es en alguna medida quien proyecta su identidad hacia los demás, hacia la comunidad donde vive y se desarrolla y tiene interés en que se conozca su verdadera identidad. Basta ver en esta línea de pensamiento que las formas que asumen las lesiones a ese bien resultan a veces de un acto culpable o doloso, del ejercicio abusivo de un derecho, no solamente de la configuración de las calumnias e injurias, como es desvirtuar esa identidad a través de una imagen que la desnaturaliza.-

Pero lo concreto es que en los presentes se ha configurado el daño, al vulnerar la norma legal que protege el derecho a la imagen al haber sido transmitida sin autorización, además de lesionar otros derechos.-

De modo que se ha violado el derecho de la persona, ya que su imagen ha sido exhibida, difundida y publicitada sin su autorización expresa, agravada la situación porque se utilizó desvirtuada, al relacionarla con presuntos ilícitos de terceras personas, por lo que la acción promovida debe progresar.-

VIII. Debo reiterar que disentir no implica cumplir con lo normado en el artículo 265 del CPCCN en cuanto a realizar una crítica concreta y razonada respecto a la existencia del daño moral, por las mismas características de las publicaciones, las que permiten tener por acreditada la lesión a los sentimientos por la publicación de la imagen del actor.-

Asimismo, debo señalar que el daño existe por la simple y llana vulneración de la ley 11.723, la que ejerce la protección legal de las manifestaciones externas y esenciales del ser humano.-

De allí que no sólo se tenga derecho al cese de la vinculación sino también al adecuado resarcimiento.-

La falta de consentimiento del titular impide la captación, publicidad y difusión de su imagen o cualquier forma de utilización, realizada sin su consentimiento expreso, el daño se ha configurado y nada queda más que resarcirlo.-

IX. Cabe por último resaltar que la sentencia cuestionada explicita con claridad que al involucrar las imágenes con la información referida a ilícitos de familiares, alguno de su mismo apellido, no todos, es lo que lesionó otro derecho personalísimo, como es el honor o la fama del actor, quien además ejerce la profesión de abogado (Ver apartado IV. fs. 121 vta., fs. 122, 122 vta., 123).-

Inclusive, se ha mencionado el aspecto subjetivo, el que hace al sentimiento de la propia dignidad moral.-

Entiendo suficiente señalar, a fin de no modificar lo decidido, lo ya referido en mérito a que no ha habido cuestionamiento en esta materia. Tampoco ha de dejarse de remarcar que la apelante confunde cuando argumenta acerca de la familia, sin distinguir entre sus miembros en forma individual.-

Más cuando se trata del ámbito penal, de modo que poco interesan a este fin las relaciones parentales, salvo que sean agravantes o eximentes respecto al presunto delito cometido.-

El tiempo de la "violencia irrestricta" pertenece a un estado primitivo del derecho, donde el clan, la tribu, a la que pertenecía el ofendido, imponía su venganza al clan o a la tribu a la que pertenecía al ofensor, claro está, si contaba con fuerza para ello (Alterini, A.A., Lombardi, César A. Derecho privado. Abeledo Perrot, 1989, T. 1, pág. 12).-
e, de dos y desde hace muchos siglos, la responsabilidad civil es individual, ya sea por el hecho propio o el ajeno.-

De modo que, lamentablemente, para los intereses del apelante, nada debe ser modificado.-

X. Es dable destacar que la contestación de demanda fija en principio el" thema decidendum", del cual no es dable apartarse.-

La demanda es una declaración de voluntad de quien la interpone, en la que se concretan las pretensiones a fin de intentar lograr la satisfacción de un interés u obtener el reconocimiento de un derecho, que es también un interés en sentido amplio. De allí la exigencia que la pretensión sea ejercida en términos claros y precisos (art. 330 CPCC).-

Es deber del tribunal interviniente considerar y dilucidar los hechos expuestos y controvertidos por las partes, y decidir en consecuencia su encuadramiento legal.-

La estructura del debate queda fijada por las peticiones de las partes, más el juez provee el derecho aplicable siendo subsanable si el invocado no es correcto o completo, en virtud del principio "iura novit curia". Al calificar de acuerdo con la ley la pretensión deducida en el caso, merituará con cuidado no apartarse de las cuestiones propuestas por las partes, más en esta cuestión actua con entera independencia.-

Va de suyo que el Juez no esta obligado a seguir a los litigantes en sus planteos jurídicos, porque no son ellos el objeto de la decisión traída a juicio;; mientras que unas conforman las peticiones otras son las razones para sustentarlas. Lo que le esta vedado al Juez es apartarse de las cuestiones fácticas propuestas o vulnerar el principio "secundum allegata",modificar o sustituir las acciones ejercidas, pero de ninguna manera el encuadrar la situación en derecho, conforme a las pretensiones deducidas.-

La actora en sus agravios sostiene que debe resarcirse autónomamente la utilización de su imagen (ver fs. 156 vta.).-

Se torna necesario diferenciar entre el resarcimiento al daño derivado de la lesión moral al derecho de autor de la reparación del daño moral que se acoge también en otras circunstancias o en supuestos no relacionados con esta materia y también en ella, el que será abordado "a posteriori".-

Es además dable mencionar que la actora no se ha referido, ni peticionado en su demanda, daños materiales en ninguno de sus dos aspectos.-

Lo señalado a fin de mostrar que oportunamente, en su escrito de inicio, no introdujo petición alguna a ese respecto.-

Por lo que, atento lo dispuesto por el artículo 277 del CPCC, conforme la cual el tribunal de alzada no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia, no corresponde acceder a lo peticionado.-

XI. Ambas partes se agravian en cuanto al monto indemnizatorio concedido; mientras al actor le parece escaso, en mérito a los derechos personalísimos vulnerados, entendiéndose que el resarcimiento no ha sido integral, la empresa periodística sostiene que la suma de quince mil pesos es cuantiosa e injustificada, como indemnización para el accionante.-

En mérito a las vulneraciones que se señalaron, que no sólo implican la captación y publicidad de la imagen, sino también el derecho a la intimidad y al honor, en atención a las características de las publicaciones que están relacionadas con un texto al cual es ajeno el actor, así como la índole de las publicaciones, merituada expresamente por ser un diario de circulación masiva, la difusión alcanzada, sin olvidar la persona del accionante, así como la vulneración de su ámbito privado y profesional, con la prudencia y cautela que deben tomarse en estos casos, entiendo que la suma estimada por daño moral es escasa, por lo que propicio su elevación a $ 30.000. (Art. 165 CPCC).-

XII. La demandada esgrime que existen circunstancias atenuantes que no fueron debidamente valoradas: su falta de dolo, y que en el texto de las noticias no están referidas al actor, así como las características psíquicas de aquél, que no fueron merituadas al considerar el daño moral.-

a) A poco que se relea la sentencia, se comprobará que en ningún momento se ha imputado al apelante dolo. Mas la "omisión de aquellas diligencias que exigiera la naturaleza de la obligación y que correspondiera a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar" (art. 512 del Código Civil), no se guardaron, como ya se señaló.-

Mas no debe olvidarse que la culpa proviene de un acto voluntario, realizado con discernimiento, intención y libertad. Como la propia apelante reconoce, ha obrado precipitadamente, sin prever por entero las consecuencias de su accionar, y aún más, omitiendo cierta actividad para comprobar la verosimilitud de lo que estaba publicando, a fin de evitar el resultado dañoso.-

b) Si se hubiere evitado o no la publicación en la segunda oportunidad, si se hubiere pedido la rectificación por parte del actor con anterioridad a aquélla, es una probabilidad y no una certeza. Igualmente, frente a la vorágine señalada por la apelante, no cabe deducir con seguridad, que se hubiere evitado, ya que el diario supuestamente comete errores en su "vertiginoso trajín diario" (ver fs. 162).-

c) Si bien el texto no se refiere al actor, como bien indica la sentencia, la fotografía que ilustran las notas de las publicaciones obrantes en autos, permiten que la fisonomía del actor sea perfectamente identificable. (Ver Capítulo IV, en especial fs. 123).-

d) En cuanto al tratamiento del daño psíquico juntamente con el daño moral, la jurisprudencia es conteste en admitir que se tratan de conceptos diferentes. En efecto, el primero se configura mediante una alteración patológica de la personalidad, una perturbación del equilibrio emocional que afecta toda el área del comportamiento, traduciéndose en una disminución de las aptitudes para el trabajo y la vida de relación y que, como toda incapacidad, debe ser probada en cuanto a su existencia y magnitud. Se trata de una alteración o modificación patológica del aparato psíquico como consecuencia de un trauma que desborda toda posibilidad de elaboración verbal o simbólica.-

En cambio, el daño moral es una lesión a los sentimientos, que puede definirse como la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor importante en la vida del hombre, que son la paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad individual, la integridad física y los demás afectos.-

La diferencia, pues, es clara, pues al resarcir el daño psíquico no se trata de comprender ni de identificarse empáticamente o moralmente con el damnificado, sino de objetivar un diagnóstico clínico que tenga entidad psicopatológica. En cambio, el daño moral supone un sufrimiento subjetivo que puede no trascender en modificaciones psicopatológicas que tengan entidad clínica, por lo que su evaluación queda sometida a los valores de quien lo estima. (Ghersi, Carlos A., Accidentes de Tránsito - Derechos y reparación de daños, pág. 130/137).-

De modo que las características psicológicas del accionante no deben ser merituadas al evaluarse el daño moral.-

XIII. Como se ha resuelto reiteradamente, las costas son erogaciones que necesariamente deben hacer los sujetos del proceso, para obtener la actuación de la ley mediante la resolución judicial que pretenden (Podetti, Tratado de los Actos Procesales, pag.111), siendo principio general en la materia que el objetivamente derrotado debe resarcir íntegramente las mismas al vencedor" (conf. Morello, Cod.Proc.Comentado y Anotado, Tomo II, pag.363, ed Abeledo Perrot").-

En el caso de marras, si bien no fue acogido favorablemente la totalidad del monto indemnizatorio pretendido, lo cierto es que la demanda prosperó, aunque parcialmente.-

Por ello debe imponerse la totalidad de las costas al demandado, pues el principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68 del ritual debe ser aplicado sea cual fuere la medida en que prospera la demanda, cargando en consecuencia el accionado con la totalidad de las costas del juicio, dado que éste, al negar su responsabilidad, ha dado lugar a la prosecución del proceso, y la condena en costas debe formar parte de la indemnización integral que adeuda a la actora.-

En consecuencia, doy mi voto para que:

I. Se modifique parcialmente la sentencia recurrida, elevando la suma otorgada en concepto de "Daño Moral" a pesos treinta mil ($ 30.000).-
II. Se la confirme en todo lo demás que decide y ha sido materia de apelación y de agravios.-
III. Se impongan las costas a la demandada, vencida en lo principal (art. 68 CPCC).-

Las Dras. Marta del Rosario Mattera y Beatriz A. Verón adhieren al voto precedente.-

Con lo que terminó el acto, firmando las Señoras Vocales por ante mí que doy fe.-

Fdo.: Zulema Wilde - Marta del Rosario Mattera - Beatriz A. Verón

//nos Aires, octubre 8 de 2007.-

Y VISTOS: Lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo precedentemente transcripto el Tribunal RESUELVE:

I. Modificar parcialmente la sentencia recurrida, elevando la suma otorgada en concepto de "Daño Moral" a pesos treinta mil ($ 30.000).-
II. Confirmar en todo lo demás que decide y ha sido materia de apelación y de agravios.-
III. Imponer las costas a la demandada, vencida en lo principal (art. 68 CPCC).-
IV. En orden a lo normado por el art. 279 del CPCC, déjense sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia de fs. 125 vta.-
En atención al monto de capital de condena, naturaleza del proceso, calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado, cantidad de etapas cumplidas, resultado obtenido y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1, 6, 7, 8, 9, 10, 19, 37, 39 y conc. de la ley 21.839, regúlense los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora Dr. Alvaro A. Alsogaray en la suma de pesos .... ($ ...); los del Dr. Luis María Novillo Linares, en su carácter de letrado apoderado de la parte demandada, en la suma de pesos .... ($ ... );; y los del Dr. Nicolás Sergio Novoa, en su carácter de letrado patrocinante de la misma parte, en la suma de pesos .... ($ ... ).-
Asimismo, de conformidad con lo normado por el artículo 478 del CPCC, regúlense los honorarios del perito psicólogo Lic. Luis Horacio Mattos en la suma de pesos .... ($ .... ).-
Los estipendios del Dr. Oscar Enrique Sampere, por su actuación como mediador en autos, se fijan en la suma de pesos ... ($ ...). (Art. 21 inc. 3 del Decreto 91/98, reglamentario de la ley 24.573).-

Por la labor realizada en la Alzada, de conformidad con las pautas del art. 14 de la ley 21.839, regúlense los honorarios del Dr. Alvaro A. Alsogaray en la suma de pesos .... ($ ...), los del Dr. Luis María Novillo Linares, en la suma de pesos .... ($ ...), y los del Dr. Nicolás Sergio Novoa, en la suma de pesos ... ($ ...).-

Regístrese, notifíquese y devuélvase.//-

Fdo.: Zulema Wilde - Marta del Rosario Mattera - Beatriz A. Verón

viernes, 23 de noviembre de 2007

De esto no se habla

(agencia Rodolfo Walsh) Formosa, 20 de noviembre de 2007 (Opinión ciudadana).-
Escalofriante Relato De Especialista
Denuncian dramática ofensiva de la vinchuca; acusan a la desidia oficial
El prestigioso medico y catedrático, Daniel Osvaldo Hernández reveló que el Mal de Chagas se triplicó en los ranchos aborígenes de Formosa, denunció el desinterés oficial por erradicar la enfermedad y sostuvo que existe una "marcada falta de capacidad y de conocimiento para luchar contra esta terrible dolencia".

"El Mal de Chagas Mazza, azota a nuestra pueblo, Formosa es la única provincia Argentina donde se triplicó la cantidad de Triatoma infestans en los ranchos de nuestros hermanos aborígenes", dijo Hernández al suscribir un informe que divulgó pocas horas después de visitar comunidades indígenas del extremo oeste provincial..

"Sin embargo oficialmente sólo se subregistra este gran problema, y pareciera que dentro de lo que es la salud, el Chagas no tiene lugar, no le importa a nadie que tenga que ver con esta forma de gobierno en Formosa, acá nadie quiere hacer algo", planteó.
"El día domingo 18, estuvimos con un equipo multidisciplinario estudiando los problemas de los aborígenes Wichii "en terreno", nadie nos contó, estuvimos allí, viviendo unas horas dentro de los ranchos, pasando lo que pasan ellos durante toda su vida y la verdad duele escuchar que el gobierno va a fumigar los ranchos solo cuando hay elecciones, que después desaparecen durante dos años, y ante un nuevo "round electoral" aparecen los mágicos fumigadores para destruir a las vinchucas", sostuvo.

"Era tan decepcionante - no se que palabra usar para describir eso - ver como de las hendijas, y agujeros que habían sobre las paredes de adobe, se asomaban las vinchucas, a tal punto que todos los que formábamos el equipo - abogados, periodistas, médicos - empezamos a retirarlas con pinzas. Solamente de dos ranchos, retiramos 110 vinchucas, todas con el abdomen lleno de sangre que la noche anterior habían "chupado" a los habitantes de esos ranchos", sorprendió el médico formoseño.

"Nos decía un hermano aborigen, de nombre José que ya no sabe mas que hacer y compró un raid (para matar moscas y mosquitos), porque se despierta a la noche y son muchísimas las vinchucas que están sobre su piel, "chupando sangre" y que todos los días, barre de abajo de la cama, unas 50 a 70 vinchucas que quedaron mareadas por el insecticida. Nos informaba también que realizó muchos pedidos para que alguien vaya a fumigar su rancho y nunca jamás alguien lo hizo, aunque si van a otros ranchos que están a 50 metros del suyo", describió.

"Relatos como este recogimos todo el día, pero no únicamente fuimos a charlar, además de retratar a los triatomas infestans (hay mas de 50 fotos donde estamos sacando a la vinchuca de su escondite) se realizaron extracciones de sangre para ver si los pacientes están infectados, y ambas cosas estoy llevando al Instituto de Medicina Regional, para realizar la búsqueda del Trypanosoma cruzi, que es el parásito que produce la enfermedad de Chagas - Mazza", indicó.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en América Latina, existen 25 millones de infectados, y 100 millones en riesgo de contraerla, en Argentina, hay 3 millones de infectados, y en Formosa las comunidades Aborígenes 7 de cada 10 están infectados, y el resto con posibilidades de contraer la infección.

"Mientras, en Chile, Uruguay y Brasil declararon libre de triatoma infestans intradomiciliario, vemos como en Formosa se triplica la cantidad de vinchucas en los ranchos", insistió.

"El Gobierno es el responsable de este desastre, sería importante que se admita no únicamente la existencia cada vez mas elevada de vinchucas y Chagas en la provincia de Formosa, sino también la falta de capacidad y de conocimiento para luchar contra esta terrible enfermedad", acusó Hernández.

Raul Rodriguez
vocero de TECNICOOP
Periodista diario opinion ciudadana
www.diariopinion.com.ar
Formosa

Fuentes, también en fuga

Ramón Díaz pudo dar marcha atrás a último momento. Algo inesperado habrá pasado. Pero hay algo que no deja de indignarme en el pifie de los medios.

Que los colegas no mencionan una puta fuente: ni cuando publicaron que se iba a River ni ahora que dan la trama secreta del no.

Es algo básico no? ¿Por qué en Deportes se permiten esas licencias y no en otras secciones?

Espacio de publicidad, en vías de extinción

Por segundo viernes consecutivo Clarín publicó una edición especial del suplemento Viajes con un propósito comercial encubierto y no declarado al lector. La semana pasada fue dedicado a México y tenía como único anunciante a la secretaría de turismo del país del Tequila. Hoy es de los destinos de American Airlines.

Antes por lo menos avisaban cuando era un espacio de publicidad che.

jueves, 22 de noviembre de 2007

El periodismo y la cara lavada

Pensé que ningún medio se animaría a publicar la foto donde Néstor Kirchner posa junto a dos adolescentes y una mujer que parece Cristina Kirchner. Pero veo ahora en la tapa que el semanario Noticias la da.

Más allá del buen o mal gusto de revelar una imagen que fue tomada en público, que no favorece en nada al personaje y sólo alimenta el morbo, ¿cuál es el sentido/fin periodístico de mostrarla y armar toda una historia alrededor como si estuviera en una situación comprometida o mediatizable?

Ay, la frivolidad.

Concurso: ¿Quién es Aníbal?



Los de La Razón se olvidaron de aclarar el apellido y el cargo, por eso abro el concurso: ¿Quién es? ¿Aníbal Hugo? ¿Aníbal Troilo? ¿Aníbal Ibarra? ¿Aníbal Gordon?
El premio es una noche de pasión en un telo de Camino Negro (a compartir y presentado ticket de peaje)

Patti preso: todos al Obelisco

Trascendente fallo

Es largo, pero vale la pena leer en estas épocas de furioso copy+paste.

(Palacio de Tribunales, ap) En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil siete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en los autos caratulados:"MASSA MIRTA TERESITA c/ SA LA NACIÓN s/DAÑOS y PERJUICIOS". "MASSA MIRTA TERESITA c/ EDITORIAL LA CAPITAL SA DIARIO LA PRENSA y otro S/DAÑOS y PERJUICIOS", respecto de la sentencia de fs.247/257, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

(...) I.- La sentencia única de fs. 247/257 dictada en los autos "Massa, Mirta Teresita c/ Editorial La Capital Diario La Prensa y otro s/daños y perjuicios", rechazó, con costas en el orden causado, las demandas promovidas por Mirta Teresita Massa contra "Editorial La Capital S.A." y "SA La Nación", como así también el reclamo entablado contra "Telam S.A.I. y P." (en liquidación)) en el expediente "Massa, Mirta Teresita c/ SA La Nación s/daños y perjuicios", citada como tercero a pedido de "SA La Nación", a quien le impuso las costas por su intervención.-

(...) III.- Los hechos que originan ambos pleitos se refieren a la errónea publicación del fallecimiento de la actora en los ejemplares de los Diarios "La Nación" y "La Prensa" del día Domingo 21 de febrero de 1999, donde se informó que la ex modelo Mirta Massa había muerto en un accidente automovilístico en las proximidades de la ciudad bonaerense de Trenque Launquen, mientras que su marido y su hijo habían sido internados, con heridas leves, en un hospital de esa ciudad.-

En la edición del día siguiente, ambos periódicos rectificaron la errónea noticia brindada, aclarando que si bien había fallecido una persona de nombre Mirta Massa, en realidad se trataba de una homónima.-

Acerca de la responsabilidad de los medios de prensa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado, en reiteradas oportunidades, que el derecho a la libre expresión no () es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles. Si bien en el régimen republicano la libertad de expresión, en sentido amplio, tiene un lugar eminente que obliga a una particular cautela cuando se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin vacilación que ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa (Fallos: 119:231;; 155:57; 167:121; 269:189; 310:508; 315:632; 321:667).-

En efecto, el ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional). De ahí pues, que la exigencia de una práctica periodística veraz, prudente y compatible con el resguardo de dignidad individual de los ciudadanos no puede calificarse como una obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre; lo contrario sólo traduce un distorsionado enfoque del ejercicio de la importante función que compete a los medios de comunicación social, tal cual deben desarrollarse en la sociedad contemporánea (Fallos: 321:2250). Es por ello que el especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir, y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio (Fallos: 308:789; 310:508; 321:667).-

Las responsabilidades ulteriores -necesarias para asegurar la integridad de los derechos personalísimos comprometidos- se hacen efectivas mediante el régimen general vigente en nuestra ley común, que tiene su fuente sea en la comisión de un delito penal o de un acto ilícito civil (art. 114 del Código Penal; arts. 1071 bis, 1072, 1089 y 1109 del Código Civil). En el específico campo resarcitorio, se trata pues de una responsabilidad subjetiva por lo cual, en virtud de los principios que rigen la materia, no es dable presumir la culpa o el dolo del autor del daño, y quien alega estos únicos factores de imputación debe demostrar su concurrencia (Fallos: 321:667, 2637, 3170).-

También ha señalado Nuestro Máximo Tribunal que debe distinguirse dentro del ámbito de la información inexacta a la que debe calificarse como falsa de la que pueda considerarse errónea. La información falsa genera, en principio, responsabilidad civil y penal según sea el bien jurídico afectado. La información errónea, en cambio, no origina responsabilidad civil por los perjuicios causados si el medio periodístico ha utilizado todos los cuidados, atención y diligencia para evitarlos.-

Cuando un órgano periodístico difunda una información que puede rozar la reputación de las personas, para eximirse de responsabilidad debe hacerlo "atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o (en realidad modo) dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito" (Fallos: 308:789, considerando 7). Tal doctrina fue reafirmada en los autos "Granada" (Fallos: 316:2394), aclarándose allí que la atribución de la noticia a una fuente debe ser sincera.-

Por su parte, los alcances con que debe cumplirse esa atribución "sincera" de la noticia a una fuente, fueron debidamente precisados en el caso "Triacca" (Fallos: 316:2416), y más tarde en los precedentes "Espinosa" (Fallos: 317:1448) y "Menem" (Fallos: 321:2848). En estos últimos fallos, el más Alto Tribunal señaló que para obtener la exención de responsabilidad del informador, es menester que éste hubiera atribuido directamente la noticia a una fuente identificable y que se trate de una transcripción sustancialmente fiel o idéntica de lo manifestado por aquélla, de modo de transparentar el origen de las informaciones y permitir a los lectores relacionarlas no con el medio a través del cual las han recibido, sino con la específica causa que las ha generado. Los afectados por la información, en tales condiciones, resultan beneficiados en la medida en que sus eventuales reclamos -si se creyeran con derecho- podrán ser dirigidos contra aquéllos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra los que sólo fueron sus canales de difusión (Fallos 316:2394, cons. 6?, y 2416, cons. 9?).-

Dentro de ese contexto, debo apuntar que el presente caso guarda cierta analogía, aunque con sus diferentes matices, con el decidido por esta Sala, con primer voto de mi distinguido colega Dr. Hugo Molteni, "in re" "Landucci, Lidia L. c. Diario Crónica y otro", del 22-08-1988, publicado en LL 1989-B, 287 con nota de Jorge Bustamante Alsina; ED 130, 478; DJ 1989-1, 1027.-

En ese precedente, se sostuvo que "es verdad que los diarios son receptores de informaciones que provienen muchas veces de fuentes que constituyen el origen de la noticia y que resultaría a los medios dificultoso controlar la absoluta autenticidad de lo que esas informaciones contienen. Pero no es menos cierto -como lo ha señalado la jurisprudencia- que los órganos de prensa están obligados y son responsables por la "veracidad" de la noticia que propalan en base a la información recibida (conf. CNCiv., sala A, 19/9/85, "Brater de Jiménez, Luisa y otra c. Editorial Sarmiento, S. A. y otro", public. en E.D., t. 116, ps. 301/303 -Rev. La Ley, t. 1986-D, p. 647, fallo 37.357-S-; ídem, sala E, 30/3/84, "Campillay, Julio C. c. La Razón y otros", E.D., t. 109, p. 313 y sigts.; sala D, 15/4/82, "Zanlungo, Rodolfo E. c. Fontevecchia, Jorge", E.D., t. 99, p. 332 y sigts.). Tal como expresara el doctor Zannoni en el voto recogido en Rev. LA LEY, t. 1986-D, p. 384, "la verdad como tal, atañe a la exactitud intrínseca del hecho o acontecimiento informado; la veracidad hace a su verosimilitud y a la fidelidad con que se transmite el hecho informado".-

También expresó el Dr. Molteni que en ese caso "sería dable relativizar un tanto dichas exigencias, por tratarse de la publicación de un acontecimiento natural -como es la muerte de una persona, que incluso no poseía una relevante notoriedad- el cual carecía de virtualidad para lesionar la honra de la implicada. Pero de todos modos encuentro culpable a la emplazada por no haber realizado, aunque más no sea, una liviana comprobación del triste suceso que anunciara".-

Entendió en ese caso citado que la empresa demandada "no había logrado demostrar que la noticia había arribado a través de alguna agencia informativa, por lo que debía aceptarse que su llegada fue por un conducto anónimo a la mesa de redacción, lo que imponía al jefe de la sección dedicada al espectáculo, a formular alguna indagación dentro del ambiente artístico donde se desempeñaba la actora, para apreciar su veracidad. No se exigía un exhaustivo agotamiento de los datos que ilustren sobre la autenticidad de la noticia, como sería contar con la partida de defunción debidamente certificada, pero al menos, la responsabilidad que debe exigírsele a un medio periodístico de dilatada trayectoria y amplia difusión (conf. art. 902, Cód. Civil), pudo encontrar un adecuado límite en una simple comprobación telefónica con alguna persona artísticamente allegada a la actora, lo que hubiese posibilitado poner en tela de juicio la certeza del inédito dato, que arribara por una vía poco confiable".-

Aunque, en la especie, pareciera que ambas accionadas extrajeron la noticia de los cables de las agencias noticiosas "Telam" y "D y N", lo que importa ciertamente una sustancial diferencia con aquel otro caso donde la información se habría originado aparentemente por conductos anónimos, de todos modos, su responsabilidad se encuentra comprometida por la ligereza con la que se actuó, sin comprobar mínimamente la veracidad de aquella información. Y digo "pareciera" porque, en rigor, ninguna de las dos empresas periodísticas invocaron la fuente donde provenía la noticia en los artículos que, en definitiva, publicaron en la edición del día 21 de febrero de 1999, sino que recién lo hicieron al día siguiente en la nota rectificatoria y en la sustanciación de este proceso, donde se aportaron sendos cables cuyos textos son sustancialmente análogos a los que lucieron publicados en los periódicos.-

En efecto, frente a la víctima, ambos periódicos se atribuyeron el origen de la noticia, pues "La Nación" recién aclaró en la edición del día siguiente que la errónea información provenía de unos cables de la agencia "Telam", mientras que "La Prensa" publicó que aquel yerro había circulado de fuentes de la policía bonaerense. Es claro que incumplieron la reiterada doctrina de nuestro Superior Tribunal, que imponía el deber de citar la fuente para que la víctima la relacionara directamente con el origen de la noticia. Por cierto que ese deber no fue suplido con las flacas afirmaciones de los medios periodísticos en la originaria publicación en torno a que la información provenía de "escuetas fuentes policiales" (en el caso de "La Nación") y de simplemente "fuentes policiales" (en el artículo de "La Prensa"), lo que revela el descuido de las demandadas.-

Es cierto que, como sostiene el distinguido Profesor Gregorio Badeni, los tiempos periodísticos como así también sus modalidades operativas difieren de los tiempos judiciales (ver especialmente su "Tratado de Libertad de Prensa", pág. 537), pero aún en esa hipótesis favorable a los intereses de las empresas periodísticas, estimo que su responsabilidad se encuentra comprometida por la existencia de otros detalles que no pudieron pasar desapercibidos por los medios de comunicación, aún en esos escasos minutos que eran suficientes para detectar la deficiente información.-

Por lo pronto, el nombre de ambas personas, si bien parecidos, no eran idénticos, en tanto que la mujer realmente fallecida se llamaba Mirta Isabel Massa, mientras que el nombre de la ex modelo es Mirta Teresita Massa. Hay aquí una diferencia sustancial que debió ser advertida antes de lanzarse a publicar la nota. No se trataba de obtener una copia del documento de identidad ni de la partida de defunción, sino de confrontar simplemente el nombre de la difunta para relacionarlo con el de la ex modelo. Si tenían acceso a los datos de sus fuentes policiales, era razonable que se consultara sobre el nombre completo de la accidentada.-

Pero lo que me convence aún más de la culpabilidad de las emplazadas es que precisaron que el accidente había sido protagonizado por su marido e hijo, cuando en realidad la ex modelo no estaba casada con la persona que se mencionaba en la nota y ni siquiera tenía un hijo. Llama la atención que ese decisivo dato no alertara a los periodistas sobre la real presencia de la actora en el accidente porque, como es sabido, los archivos de los medios de comunicación contienen hasta el más ínfimo detalle de la vida de los personajes públicos, aún cuando carezcan de una relevante notoriedad, como el caso de la accionante. No se explica, pues, cómo es que se les "escaparan" estos pormenores y, en cambio, supieran quién había sido su novio en algún tiempo, cuál había sido su trayectoria o, como en el caso de "La Nación" tuvieran sus fotos recientes.-

Tampoco paso por alto que los cables de las agencias noticiosas llegaron a la redacción de los periódicos casi al cierre de su edición y que, como expresé, aparentemente habrían sido utilizados para armar la noticia, pese a las vagas expresiones que, en definitiva, se vertieron en los periódicos en cuanto a que habían sido las fuentes policiales quienes habían dado cuenta del suceso. Sin embargo, eso no los eximían sin más de su deber de reparar los daños, en tanto que era preferible dilatar la información algunas horas para obtener cierto grado de certidumbre y no lanzarse de un modo ciertamente desaprensivo a publicarla. Caso contrario, sería fácil escudarse en el apremio del reloj y propalar erróneas informaciones sin hacerse cargo de los perjuicios que acarrean. Habría, con ese criterio, dos clases de noticias: las recibidas con tiempo suficiente para analizar su veracidad y otras con estrecho margen para contrastarlas que más que noticias, serían una especie de collage pegado en el diario para rellenar páginas.-

Menos aún, desconozco los loables esfuerzos de ambas empresas en rectificar la equivocada noticia lo más rápido posible y hasta un sincero pedido de disculpas por parte del Vice Presidente del diario "La Nación" hacia la actora, poniendo a su disposición las páginas del periódico para aclarar cuanto dato creyera conveniente. Pero no es suficiente para olvidar el inicial descuido, que selló la culpabilidad que debe achacárseles.-

En consecuencia, la inexistencia de una conducta dolosa no empece a que se reconozca la responsabilidad de las emplazadas como derivación de la omisión de las diligencias que exigía la actividad por ellas desarrolladas, para lograr la presencia de cierta verosimilitud en el extremo publicado. Por ello me parecen acertadas las consideraciones del Dr. Hugo Molteni en el recordado precedente, cuando recalcó la existencia de culpabilidad de la empresa periodística, que no se encuentra justificada por la certidumbre de que comúnmente gozan las informaciones de ese tenor, ni por la prontitud con que debe elaborarse un periódico. Tales excusas no logran, en definitiva, empañar la presencia de aquel obrar poco cuidadoso, que determinó que se echara a rodar una equívoca noticia sobre la muerte de una ex modelo.-

IV.- El agravio moral se configura cuando se lesionan los sentimientos o afecciones legítimas de una persona, o cuando se ocasionan perjuicios que se traducen en padecimientos físicos, o cuando de una manera u otra se ha perturbado la intimidad, la tranquilidad y el ritmo normal de vida del damnificado. Es doctrina pacífica que, cuando la cuestión se desenvuelve en la órbita extracontractual, no se requiere una prueba específica de su existencia, debiendo tenérselo por acreditado por el solo hecho de la acción antijurídica (conf. Orgaz, A., "El daño resarcible", p. 216, núm. 66, 3ª ed.; Llambías, J. J., "Código Civil anotado", coment. art. 1078, núm. 7, ps. 328/329; CNCiv., sala B, E. D., t. 61, p. 599; ídem, L. 21.787, voto del Dr. Hugo Molteni del 25/9/86; sala C, Rev. LA LEY, t. 133, p. 729; sala E, J.A., 1976-IV, p. 3, y E.D., t. 109, p. 315, etcétera).-

En el particular caso en examen estimo indiscutible que la desagradable impresión que a la actora le debió causar el ver publicada su propia muerte, la cual -no obstante las ponderaciones que acompañaban a la infausta noticia- debió prodigarle una lesión de índole espiritual, especialmente porque aquélla podía originar sentimientos de pesar en varios parientes y amigos, respecto de los cuales habrá sido casi imposible hacerles llegar de manera inmediata la desmentida. No menos elocuente del desconcierto y la impotencia que suscitan estas vicisitudes, se aprecian en función de la cantidad de angustiosas diligencias que debieron emprender sus amistades para desentrañar la veracidad de una muerte, que irían siempre circulando a mayor velocidad que la desmentida, hasta la necesidad de explicar en los medios que en rigor no era ella quien había muerto. Ya en la edición del diario "La Prensa" del día siguiente se anoticiaba la angustia y consternación que había atravesado la actora por la equívoca información y la cantidad de llamados de amigos que había recibido (v. fs. 27).-

De tal suerte, no es con la finalidad de indemnizar a aquellos terceros que no demandaron ningún resarcimiento, sino para paliar la lesión que presumiblemente le debió inferir a la actora aquella inquietud espiritual prodigada por un natural afán de desvirtuar la falsa noticia de su sorpresiva muerte.-

Sin embargo, ese menoscabo se vio prácticamente neutralizado a poco de haberse publicitado el mencionado error, ya que un día después de aparecida aquella noticia, ambos diarios publicaron una nota enmendandoló.-

En materia de injurias y calumnias inferidas a través de los medios periodísticos o de comunicación social, la doctrina coincide en que la retractación que se publica en el mismo u otro medio periodístico para desagraviar al damnificado del hecho ilícito contra su honor, constituye un modo de reparación por equivalente no dinerario, en orden a los términos del art. 1083 del Cód. Civil, conformando algo así como un complemento del resarcimiento del daño provocado por la ofensa (conf. Zavala de González, Matilde, "Responsabilidad civil y penal en los delitos contra el honor", J.A., 1980-I, p. 768, núm. VIII; Mosset Iturraspe, Jorge, "Responsabilidad por daños", t. II-B, p. 253, núm. 244, Buenos Aires, 1971; Orgaz A., op. cit., p. 128, núm. 55; Carranza, Jorge A., "Los medios masivos de comunicación y el derecho privado", ps. 115 y sigts., Buenos Aires, 1975, etcétera).-

La retractación o aclaración que rectifica la información errónea que infirió el daño moral, se muestra bajo aquella difundida opinión, como reparación neutralizadora del daño, porque debilita la incidencia del agravio mediante la publicación que deja "erga omnes", a salvo el honor del damnificado (conf. esta sala, voto del doctor Zannoni, en E.D., t. 116, p. 303; sala B, voto del Dr. Hugo Molteni en L. 21.787 del 27/9/86).-

Este criterio es aplicable "a fortiori" al caso en estudio, porque si frente a la difamación es posible purgar la incidencia dañosa mediante la publicación del reconocimiento de la mendacidad, cuanto más razonable resulta esa conclusión cuando, lejos de haberse cometido una afrenta, meramente se trató de un error sobre un hecho, sin duda significativo para el fortuito protagonista, pero no infamante para su honor (conf. esta Sala, del voto del Dr. Hugo Molteni in re "Landucci, Lidia L. c. Diario Crónica y otro", del 22-08-1988).-

Esto no implica, como sostuvo el Dr. Jorge Bustamante Alsina al comentar ese fallo, circunscribir el daño moral entre el límite temporal establecido entre la publicación de la noticia y su rectificación (ver LL 1989-B, 287), sino que se trata de neutralizar parcialmente la aflicción que la onda expansiva de la noticia pudo generar.-

En definitiva, atendiendo a estas pautas y en función de las circunstancias que rodearon al caso, estimo prudente reconocer la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000) por los perjuicios espirituales que generó la publicación de la errónea noticia en el diario "La Nación" y la suma de Pesos Mil Quinientos ($1.500) en el diario "La Prensa", justificándose esta leve diferencia por la mayor difusión que aquel periódico tiene sobre este último.-

V.- Finalmente, debo dejar aclarado que la condena no se hace extensiva a la tercera citada "Telam S.A.I. y P." (en liquidación) por la ausencia de agravios de la actora para que se comprometa su responsabilidad.-

VI.- Voto, en definitiva, para que se revoque el pronunciamiento apelado y para que, en consecuencia, se condene a "S.A. La Nación" y a "Editorial La Capital S.A." a pagar, dentro del plazo de diez días, las sumas de Pesos Cinco Mil ($5.000) y de Pesos Mil Quinientos ($1.500), respectivamente, con más sus intereses que deberían liquidarse a la tasa del 6% anual desde la fecha del ilícito hasta la de este pronunciamiento y desde aquí en más a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República (conf. Fallos Plenarios de esta Cámara Civil, in re "Vázquez c/Bilbao" de fecha 2/8/93 y "Alaniz, Ramona Evelia c/ Transportes 123"del 23/3/04). En virtud de lo dispuesto por el artículo 279 del Código Procesal, las costas de ambas instancias deberían ser impuestas a las demandadas, en virtud del principio general de la derrota que consagra el artículo 68 del Código Procesal, que no ha sido enervado por los escuetos argumentos de la demandada "SA La Nación" en su recurso de fs. 407/408.-

Los Dres. Jorge Escuti Pizarro y Hugo Molteni, votaron en el mismo sentido por razones análogas a las expresadas en su voto por el Dr. Ricardo Li Rosi. Con lo que terminó el acto.-

Fdo.: RICARDO LI ROSI - JORGE ESCUTI PIZARRO - HUGO MOLTENI.-

Buenos Aires, octubre de 2007.-

Y VISTOS:

Por lo que resulta del acuerdo que informa el acta que antecede, se revoca la sentencia apelada y, en consecuencia, se condena a "S.A. La Nación" y a "Editorial La Capital S.A." a pagar, dentro del plazo de diez días, las sumas de Pesos Cinco Mil ($5.000) y de Pesos Mil Quinientos ($1.500), respectivamente, con más sus intereses que deberán liquidarse a la tasa del 6% anual desde la fecha del ilícito hasta la de este pronunciamiento y desde aquí en más a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República (conf. Fallos Plenarios de esta Cámara Civil, in re "Vázquez c/Bilbao" de fecha 2/8/93 y "Alaniz, Ramona Evelia c/ Transportes 123"del 23/3/04). Con costas de ambas instancias a las demandadas (artículos 68 y 279 del Código Procesal).-

Atento lo resuelto precedentemente, corresponde adecuar las regulaciones fijadas en primera instancia en ambos procesos acumulados al monto por el cual prosperan ambas acciones tal como lo prevé el art 279 del Código Procesal.-

A tal fin, el Tribunal hará mérito a la extensión e importancia de los trabajos realizados por los profesionales intervinientes en ambas causas, dentro de las tres etapas en las que se dividen los juicios ordinarios -conf fs 25 y 19,respectivamente, monto por el cual prospera la acción , en cada uno de ellos incluídos los intereses conforme el actual criterio de la Sala ( L 282.897 del 27/3/00; íd LH 427.381 del 16/5/07), como así la aplicación de los mínimos contemplados por la ley 24.432 (conf esta Sala H 476.325 del 2/3/07 y sus citas, entre muchas otras), lo dispuesto por el Decreto/ley 16.638/57 y los arts 1,6,7,19,37 y 38 de ley 21.839 y concordantes de la ley 24.432 y la ley 24.573, se adecuan las regulaciones efectuadas en el proceso " Massa c/ La Nación s/ dyp", y se fijan en .. PESOS ($..), los honorarios de la Dra María Rosa Madariaga; en ... PESOS ($..), para el Dr Pablo E Zitto Soria; en .. PESOS ($..), en favor de la Dra Adriana V Marraccini; en .. PESOS ($..), para el Dr José Luis Olivera; en ..PESOS ($...), los de la Dra Claudia Olsen; en .. PESOS ($...), para el Dr Julio C Zampaglione; en .. PESOS ($..), en favor del Maximiliano García Bernardelli; en .. PESOS ($...), los del Dr José A Klappenbach; confirmándose las correspondientes a los mediadores Dres. Roberto O Benítez y Samuel Goldfard.-

Asimismo, se adecuan las regulaciones en la causa " Massa c/ editorial La Capital" y se fijan en ... PESOS ($...), en conjunto, para los Dres María Rosa Madariaga y Pablo E Zitto Soria; en ... PESOS ($...), en conjunto, en favor de los Dres Alberto J Traini y Mariano A Traini ; en ... PESOS ($...), para la perito Contadora Susana Aida Figueras y en ... PESOS ($...) en favor del consultor técnico Contador Jorge Luis Mladineo ;; confirmándose la correspondiente a la mediadora Dra Adriana Beatriz Harbi.-

Por su labor en la Alzada en el proceso " Massa c/ La Nación s/ dyp", fíjanse en ... PESOS ($...), en conjunto, los emolumentos de los Dres María Rosa Madariaga y Adriana V Marracini y en ... PESOS ($...), para el Dr José Luis Olivera. Asimismo, por su actuación en esta instancia en la causa " Massa c/ La Capital s/ dyp": fíjanse en ....PESOS ($...), en conjunto, los honorarios de las Dras María Rosa Madariaga y Adriana V Marraccini y en ... PESOS ($...), los del Dr Mariano A Traini.- (arts 1,6,7,19,38 y 14 ley 21.839 y concordantes de la ley 24.432), sumas que deberán abonarse en el plazo de diez días.-

Notifíquese y devuélvase.-

Fdo.: RICARDO LI ROSI - JORGE ESCUTI PIZARRO - HUGO MOLTENI.//-

Rebeldía juvenil

Ale Wall fue a NO recibir un premio Estímulo y se encontró con que los jóvenes de hoy no son los de ayer ni los de siempre. Preocupante.

No no no: este es el título del año; o la pifiada


(Ramón anuncia ahora que se queda en San Lorenzo)

Seguramente mañana saldrá un Marcha atrás de Ramón o a último momento ramón decidió quedarse...

miércoles, 21 de noviembre de 2007

martes, 20 de noviembre de 2007

Resaca de lunes

Alguien me preguntó por línea privada si no iba a comentar nada del papelón que protagonizaron La Nación y Perfil de atribuir ideas económicas a Martín "Andy Chango" Lousteau que eran de otro economista.

El error lo dejó en evidencia Página 12 en la edición del lunes, con una nota firmada por uno de los editores más importantes del diario y con un recuadro de Marcelo Zlotogwiazda donde se revela la cocina del error.

Sin dudas que lo de La Nación y Perfil es grosero e incluso Jorge Fontevecchia se dedicó a opinar, pero es signo de estos tiempos donde no se cumple la premisa básica de contrastar fuentes.

El mismo Zloto escribe al pasar que cuando la primera fuentes es muy buena o confiable el chequeo con otras se descarta. Algo peligroso.

Una curiosidad: Página le enrostrá a sus competidores el haber cometido un error elemental de no chequear las fuentes. Ellos cometieron otro no menos básico que es el de llamar a todas las partes involucradas en una nota para que hagan un descargo: no consultaron o al menos no lo dicen a ningún editor de los diarios involucrados.

Teléfono para varios

El País de Madrid publica este martes una interesante nota a David Sifry, fundador de Technorati. En un reportaje adjunto habla del control de la blogosfera, pero antes advierte:

"Tienes que hacer un blog sobre un tema que te apasione, pero no pensando en hacer dinero con lo que escribes, aunque puede servir para que te conozcan, contraten y encarguen trabajos interesantes".

Oia.

Resaca de fin de semana

Para que no parezca que no hay nada que me venga bien quería recomendar un par de cosas del último ADN Cultura aparecido el sábado.

1)La charla que el gran Rodolfo Braceli mantiene con su amigo Leonardo Favio y que permite conocer aspectos desconocidos de un personaje no muy visitado en la intimidad.

La nota llega precedida de elogios del editor del suplemento Jorge Fernández Díaz al escritor y periodista.

"Su técnica (por la de Braceli) consiste en replicar los trucos del domador. Lo veo siempre acercándose cautelosamente al caballo, dando vueltas a su alrededor, acariciándolo, convenciéndolo con monosílabos y montándolo cuando menos se lo espera. Va a esa tarea sin cuestionarios, ni notas de archivo, nunca pacta nada y le cuesta resignarse al grabador. "No soy un grabador -dice-. Eso es fácil: 250 pesos, un casete y dos pilas".

Interesante esto del archivo: ¿cuántas entrevistas leemos, escuchamos y vemos todos los días donde el preguntador trata de confirmar lo que encontró en el CEDOC, perdón, en el archivo o lo que le consiguieron los de la producción?

El responsable del suplemento de La Nación revela que Braceli lo visitó hace unos días y le preguntó: "¿Por qué en un suplemento cultural no caben preguntas sobre el cuerpo y el alma? ¿Por qué no hablar más de la vida que de las obras, cuando ellas son en realidad el fruto de las experiencias? ¿Por qué no hacer aquí lo que hicimos siempre?".

Y la charla de Braceli no defrauda.

Luego, Fernández Díaz añade otra confesión y escribe: "La entrevista está plagada de "malas palabras". Son, en verdad, insultos cariñosos. Estuve a punto de purgarlos, pero luego me di cuenta de que era una tontería. Que se trataban de recursos literarios imprescindibles para entender la naturaleza del diálogo".

El impulso de Fernández Díaz, abortado por suerte, deja en evidencia que el suplemento aún no es todo lo revolucionario que el mismo periodista declaraba pretender cuando arrancaron.

2) Lo otro interesante de esta edición de ADN es un adelanto del libro de Ryszard Kapuscinski, un compilado de sus conferencias que se editará en diciembre.

Alivio

Qué suerte que tenemos un periodismo comprometido con la búsqueda de la verdad y lo importante para los argentinos; que no se distrae en el cotillón ni el baile sino que indaga en quién paga la fiesta y los platos rotos; que no ceja en el camino por dejar en evidencia la corrupción y la mentira; que ayuda a construir una sociedad más justa y más libre y que, por sobre todas las cosas, le da a la gente las herramientas para fomentar la conciencia cívica.

¿Se animarán a publicarla en alguna de las revistas de la editorial Perfil?

¿Soy yo o...

me parece que los medios nacionales e internacionales no le dan la misma bola a la medida adoptada por el dictador paquistaní Parvez Musharraf de cerrar dos canales, entre otras de clara censura, que la no renovación de la licencia que había adoptado Hugo Chávez con RCTV?

¿Será porque Musharraf fue aliado de la Casa Blanca?

¿Qué opinará el lector de cables de Reuters que labura en TN?

lunes, 19 de noviembre de 2007

Falsas conferencias de prensa

Vía esta columna de Pablo Llonto me enteré que Daniel Passarella se sumó la semana pasada a los funcionarios del Gobierno que en la Casa Rosada o en el Congreso comparecen frente a periodistas o legisladores pero no permiten preguntas.

Como ya se habló acá, que tendencia más despreciable esta de las falsas conferencias de prensa o interpelaciones donde la gente que está obligada a dar explicaciones prefiere hablar de lo que le conviene y elude de manera unilateral la incomodidad de que se les interrogue acerca de lo que no quieren.

No veo que los medios ni las corporaciones repudien esta práctica: ¿será porque prefieren no morder la mano de quien después les da exclusivas?

Avances

Veo en el panorama político que firma que Nelson Castro ya no abre paréntesis: ahora hace aclaraciones en notas al pie. Pero las deja dentro del texto y no debajo. También evidencia otro cambio: admite que las preguntas lo invaden, pero no contesta ninguna. La tercera innovación es que declara un colaborador (Guido Baistrocchi).

Solidaridad...


con mi compañero de SOBA, Ringo

¿Soy yo o...

los diarios del domingo vienen cada vez más aburridos? (Hablo de Clarín, Página, La Nación y Perfil)

domingo, 18 de noviembre de 2007

Lo pasado pensado

Mientras miraba la entrevista que Felipe Pigna le hacía a Pepe Ribas me acordé que el corresponsal de la excelente y legendaria revista Ajoblanco en la Argentina era... ¡Rolando Graña!

sábado, 17 de noviembre de 2007

Alerta contribuyente porteño

El líder de la disuelta Actitud Buenos Aires, Jorge Telerman, comenzó la despedida del cargo heredado (¿o usurpado?) y entre otras actividades protocolares anda meta invitar periodistas de Clarín, La Nación y otros medios a restaurantes -como los del Intercontinental o alguno de Puerto Madero- donde el cubierto no baja de los 100 pesos.

¿Buscará protección o trabajo?

Cambios generacionales

Hace no muchos años los chicos y no tan chicos crecíamos -en el amplio sentido del verbo- viendo Función Privada los sábados a la noche, donde se proyectaban y debatían Amarcord, los 400 golpes, Fanny & Alexander, la historia oficial o Sólos en la madrugada, entre grandes obras.

Ahora los chicos ven TVR.

Que Lio Leo

¿Puede ser que el Pollo Vignolo, que apenas conjuga algunos verbos en castellano, y a pesar de ello es el relator de Canal 13, no sepa cómo se llama la principal estrella del fútbol argentino?
El nombre de Messi es Lionel, pero el sobrenombre que le pusieron en su familia es Leo.
Si Vignolo leyera algún diario habría visto varios avisos en los que Messi hace su autógrafo y debajo del garabato de la firma escribe LEO. Pero el tipo hoy dijo una cincuenta veces..."LIO, LIO". Que Macaya le de una clase...hablando de todo un poco, que jovato está Macaya, no?

Dos de Clarín

El subcomandante Corrector se queja de dos cosas de la edición de hoy del autoproclamado gran diario argentino:

Uno de los mejores periodistas de Clarín, Alberto Amato, hace una crónica del vuelo de regreso de J.D. Perón y hace una lista de los que viajaron, la mayoría hoy cenizas. Y comete el error de escribir que Antonio Cafiero aún es senador nacional.

En tapa ponen EXCLUSIVO, los patrimonios de Cristina, etc,etc. Qué tiene de exclusivo si ya ha salido en casi todos lados.

viernes, 16 de noviembre de 2007

Mirá vos

No sabía que Carlos de Elía, el responsable editorial de Artear, tiene un conocido muy cercano en la Aduana.

¿Explicará eso las varias notas sobre los abrevalijas en Telenoche, el por qué le cambiaron la credencial al acreditado en Ezeiza y el silencio sobre las declaraciones de Marcelo Saín a un portal de noticias?

También hay una pista en Diario sobre Diarios del martes 13 último.

Nos tapó el agua

jueves, 15 de noviembre de 2007

¿Y esto?


(foto sacada con mi nuevo celular con cámara)

Ahora dicen que hay nota sobre minería

RENACE INFORMA (Red Nacional de Acción Ecologista de Argentina) 15 de noviembre 2007

EL VIERNES PROXIMO HABRA PROGRAMA SOBRE MINERIA EN MAÑANAS INFORMALES, POR CANAL 13 DE TELEVISIÓN.

El capítulo sobre la minería transnacional contaminante que estaba programado para el martes 13 del corriente se llevará a cabo el próximo viernes 16 a partir de las 10 de la mañana, con los mismos invitados, "asistan o no representantes empresarios y funcionarios de gobierno", según adelantó la producción del programa.

Al mismo tiempo, advertimos que repudiamos cualquier comunicado que haya intentado ofender a la producción del programa Mañanas Informales. Cualquier correo en ese sentido, no lleva nuestra firma. Nos hemos limitado a transmitir las razones expuestas por las que originalmente se había cancelado el tratamineto del tema minero y en ningún momento se ofende el buen nombre y trayectoria de la producción de dicho programa, que merece nuestro mayor respeto.

Javier Rodríguez Pardo
MOVIMIENTO ANTINUCLEAR DEL CHUBUT
Machsepa21@yahoo.com.ar

Viajamos como perros



(foto sacada con mi nuevo celular con cámara)

Otro candidato al título del año

Córdoba: La Voz del Interior, la voz antiobrera

Córdoba, 15 de noviembre de 2007 (Agencia Walsh). La "gran familia" de La Voz del Interior volvió a mostrar la hilacha. Esta vez, como en tantas otras, con la variable de ajuste del despido de trabajadores, y en esta ocasión, además utilizando la violencia física contra un delegado, hecho denunciado por los representantes del Cispren en la Comisaría 17 de la ciudad de Córdoba.

La empresa perteneciente al monopolio Clarín decidió el lunes despedir sin causa a los redactores Eduardo Eschoyez (Deportes) y Juan Carlos Domínguez (Economía) y en ese contexto de conflicto, personal de seguridad del diario agredió en el interior de la empresa con golpes de puño y puntapiés al delegado Walter Moyano cuando se aprestaba a participar de una asamblea de personal donde se informaría sobre los despidos de los dos compañeros.

En un comunicado, el Cispren además de "repudiar y denunciar" estos hechos exigió "la inmediata reincorporació n de los trabajadores despedidos y se declaró en estado de alerta y movilización en defensa de la fuente de trabajo de los compañeros de La Voz del Interior".

"Este nuevo gesto de prepotencia por parte de la empresa perteneciente al monopólico Grupo Clarín tiene una directa relación con la rotunda derrota que sufrió en las negociaciones paritarias producto de una larga lucha de los compañeros, tras la cual se consiguió un histórico aumento del 29%", destaca el comunicado.

"Esta repudiable conducta tiene su correlato en la sistemática política de persecución sindical que está llevando adelante la patronal de La Voz del Interior con denuncias penales y pedidos de exclusión para los delegados y dirigentes del Cispren", entre los que se encuentran imputados Walter Moyano, el secretario General del Cispren, Guido Dreizik y el Prosecretario Gremial, Esteban Liendo, los tres empleados del diario.

"También el disparador de semejante muestra de intolerancia es la respuesta de la empresa a la nota firmada por el personal el 7 de agosto pasado, en reclamo del 40% que históricamente La Voz del Interior pagaba por encima del resto de las empresas. El mensaje implícito era muy elocuente: Al que no le guste el sueldo, se va", puntualiza la nota del gremio.

Asimismo, muchos compañeros del diario manifestaron que esta drástica determinación de la empresa se puede explicar por el "rotundo fracaso del plan de habilitación de retiros voluntarios implementado a principios de octubre y que debió extender quince días más ante la nula respuesta de los trabajadores a dejar el diario"

Repudio de la Comisión Gremial Interna del diario

La Comisión Gremial Interna del La Voz del Interior "deploró y repudió" el despido "sin causa" de Eschoyez y Domínguez y criticó "la inacción de los superiores de los compañeros despedidos".

Además, los integrantes de la comisión compañeros denunciaron la brutal agresión de que fuera víctima el delegado de la sección Expedición, Walter Moyano "quien fue retirado de los predios de la Empresa a empujones y golpes por parte del personal de Seguridad", dice el comunicado.

La Comisión también repudió la decisión de la Oficina de Personal de negar la realización "porque no estaba autorizada" de una asamblea para informar a los compañeros de los hechos acontecidos. Asimismo rechazó una propuesta del Gerente de Recursos Humanos, Juan Andrevich para charlar a solas sobre la situación planteada por los compañeros despedidos y la agresión a Moyano. "No podemos aceptar que la Empresa elija con qué delegado quiere discutir",
expresa la nota.

"Esta situación agrega más preocupación e incertidumbre al clima que desde hace un tiempo se vive dentro de la Empresa, donde se ha instalado el miedo como respuesta a los legítimos reclamos que venimos efectuando desde hace tiempo", finaliza el comunicado.

Fuente: Comunicadores Solidarios Córdoba

La realidad supera a la ficción

Parece un chiste, pero no lo es: las dos vacas que se habían escapado de un camión jaula que las llevaba al matedero fueron carneadas por vecinos en el barrio El Churrasco.

Las imágenes son tremendas y me hicieron acordar a los saqueos del 2001.

Que la Virgen los acompañe y el Señor los re coja


Estas son las tres contratapas que se robaron los activistas de la Asociación Pro Vida de la Muestra Contratapa’s, de la revista Barcelona, de la muestra que se está exponiendo actualmente en la Universidad Nacional de San Luis.

Barcelona se encomienda a Dios, la Virgen y el Espíritu Santo para que estas tres obras se encuentren pronto con sus hermanitas sobrevivientes. Y, lejos de crear antagonismos, y en un claro gesto de reconciliación nacional, Barcelona les desea a los activistas de la Asociación Pro Vida que la Virgen los acompañe y el Señor los re coja.

miércoles, 14 de noviembre de 2007

Hay buenas noticias para Perfil

De Vido seguirá en el Gabinete.

Mirá vos.

¿Alguno sabe a qué se referían con el cambio que iba a comenzar?

De esto tampoco se habla

RENACE INFORMA (Red Nacional de Acción Ecologista de Argentina) 14 de noviembre 2007


COMUNICADO DE JAVIER RODRIGUEZ PARDO

CANAL 13 DE TELEVISION CANCELO LA NOTA SOBRE MINERIA

La producción del programa MAÑANAS INFORMALES del periodista Jorge Guinsburg había previsto una nota sobre las actuales explotaciones mineras, a realizarse en el día de hoy, miércoles 14 de noviembre a las 10 de la mañana en vivo, en instalaciones del Canal, invitándonos a exponer y difundir nuestro conocido mensaje.

El día martes 13 del corriente nos informan que se levantaba la entrevista, salvo que se le permita exponer al sector empresario minero.

Aceptamos de manera inmediata el debate propuesto.

Hoy, miércoles 14, día de la emisión, poco antes de las 9 de la mañana, nos informan que se cancelaba la nota porque los participantes del sector minero tenían "dificultades para estar presentes en este día y en este horario".

En los últimos tiempos hemos gestado la simple estrategia de no anunciar nuestra participación en los medios para no dar motivo a presiones y prohibiciones que atenten contra la libertad de prensa y de opinión y que impidan que podamos socializar y difundir nuestro mensaje sobre la contaminación, destrucción y saqueo que ocasiona la actividad extractiva transnacional.



48 hs. antes del programa en cuestión, los organizadores de esta entrevista decidieron anunciarla públicamente, e Internet nos jugó una mala pasada.

Hace una semana, el noticiero de ese canal, me hizo un reportaje en Tinogasta en ocasión de la movilización que concentró a más de 5000 personas y que es de dominio público. No anuncié a ningún medio ni a nadie que se había realizado esa entrevista, y al no tener publicidad, salió al aire en el segmento informativo.

En esta ocasión, al anunciar públicamente el tratamiento del tema a fondo, fue suspendido.

Lamentamos en conjunto con el movimiento ecologista que nuestro mensaje esté supeditado a que los empresarios mineros estén de acuerdo en asistir a los programas informativos, a llevar sus frágiles argumentos.


Javier Rodríguez Pardo
MOVIMIENTO ANTINUCLEAR DEL CHUBUT
Machsepa21@yahoo.com.ar

Arriba Analfabetos


(esta inexactitud en el cargo de Jorge Rivas se leyó durante horas en el videograph o zócalo del noticiero que conduce Marcelo "Pero la gente dice otra cosa" Bonelli.

¿A quién ponen a titular? ¿Nadie edita?


(foto sacada con mi cámara con teléfono)