lunes, 3 de septiembre de 2007

Fuero

En la nota del dominical del explotador Jorge Fontevecchia, en la que Damián Glanz traza un perfil del juez federal Guillermo Montenegro, se nota que los editores están más preocupados por la situación gremial que por lo que sale en el periódico.

La primera línea de la cabeza de la nota dice que Montenegro es un caso único en el fuero Penal Económico. Tan único como que no es juez de ese fuero. Es juez federal. Como casi todo el mundo que escribe sobre Skanska debería saber. Si cuando la nota comienza, ya está errada, ¿qué queda para el resto?

3 comentarios:

  1. Papipo, al fin ponés el ojo donde corresponde. Prestá atención. Mientras algunos fueron echados de Perfil por ir a una asamblea, otros se vieron favorecidos.
    Che, y que es de la vida de Russo, el servicedescubridor de este caso?

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  2. yo no laburo en perfil, vos parece q si, contannos vos

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  3. No soy periodista, pero creo que les va a interesar este fallo contra Perfil sobre "acoso laboral":
    Veira, Monica Patricia c/ Editorial Perfil S.A. s/ despido” - CNTRAB – 12/07/2007

    “De la prueba testimonial quedó acreditado que la actora sufría hostigamiento en su trabajo por parte de los codemandados Tarrio y Piro, quienes acosaban moralmente a la trabajadora. En efecto, los testigos han sido contestes en declarar que los accionados hacían comentarios sobre el desempeño laboral de la demandante, la trataban de inútil y de lenta, criticaban las notas que hacía, por ejemplo decían “viste que mierda la nota de Maradona” cuando todos sabían que esa nota la había escrito la actora.”

    “En autos quedó acreditado que la actora sufría de acoso psicológico, ya que los testigos mencionados precedentemente han sido coincidentes en la persecución laboral que sufría la trabajadora y en cómo este comportamiento incidió en su estado físico, ya que comenzó a adelgazar y se la veía temblorosa y muy angustiada.”

    “En tales condiciones, considero ajustada a derecho la solución arribada por el sentenciante, ya que el acoso moral sufrido por la trabajadora provocó una continua y creciente aflicción y parecía tener por finalidad hacer insostenible la continuidad de la relación laboral, por lo que debe mantenerse lo decidido en origen.”

    “La circunstancia de que el estatuto del Periodista Profesional prevea un régimen indemnizatorio por despido sin causa distinto del establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, no justifica su exclusión pues el art. 16 de la ley 25561 (según redacción vigente al momento del despido) dispone, para los casos de despidos sin causa justificada, el pago de un incremento sobre las indemnizaciones que correspondiese percibir al trabajador “de conformidad a la legislación laboral vigente”, sin establecer exclusiones respecto de tales normas laborales (SD 87361 del 6.12.05 en autos “Chamorro, Matías c/ Telearte S.A. s/ despido” [elDial - AL1328] del registro de esta sala).”

    “Al haberse acreditado que la actora fue víctima de acoso moral, considero procedente la reparación por daño moral, pues se configuró una situación ilícita por parte de empleados superiores de la empresa que afectó la dignidad de la trabajadora y que le causó un perjuicio moral que debería ser resarcido aun en ausencia de relación de trabajo.”

    “En autos quedó acreditado que los autores del acoso moral fueron los demandados Tarrio y Piro, ya que los testigos han sido contestes en describir los malos tratos que tenían hacia la actora...".

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